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| Código de ética |
| Para el ejercicio de la Arquitectura y sus profesiones auxiliares. |
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| Cómo presentar una queja contra un arquitecto o profesional auxiliar? |
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Una de las expresiones más significativas del ejercicio de la función de inspección y vigilancia de las profesiones, que la Constitución confía a las autoridades administrativas, es sin duda la aplicación de la potestad disciplinaria. El proceso disciplinario que le compete adelantar al Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, en cumplimiento a la función de control y vigilancia del ejercicio de la profesión de Arquitectura y Profesiones Auxiliares, ante el proceder contrario al Código de Ética de que trata la Ley 435 de 1998, se inicia de oficio, por informe o queja interpuesta por cualquier persona natural o jurídica, la cual deberá dirigirse ante el CPNAA.
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| Inicio de la acción |
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Para dar a conocer al CPNAA los actos irregulares y contrarios al Código de Ética, por parte de un profesional de la Arquitectura o un Profesional Auxiliar de la Arquitectura con ocasión al ejercicio de su profesión, se debe dirigir a la sede de la entidad ubicada en la Carrera 6 No. 26-85 piso segundo, de la ciudad de Bogotá y presentar en forma verbal o por escrito queja en la cual se debe identificar al profesional en contra del cual se instaura, los hechos que la motivan y relacionar las pruebas en que se fundamentan.
Ver Código de Ética Formato de Queja .
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| Derechos de los quejosos |
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La intervención del quejoso se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para efectos de conocer el estado de los procesos disciplinarios los quejosos pueden acudir a la oficina de la Subdirección Jurídica ubicada en la Carrera 6 Nro. 26-85 piso 3 y requerir la información o comunicarse al PBX 3502700 Opción 3 o extensiones 108, 113 y 114.
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