|
|
 |
| |
 |
|
 |
| Preguntas frecuentes |
 |
 |
 |
¿Qué implicaciones tiene ejercer la profesión sin estar registrado ante el CPNAA?
|
|
 |
|
Los profesionales de la Arquitectura y /o sus Profesiones Auxiliares no registrados ante el CPNAA ejercen ilegalmente la profesión e incurren en las sanciones que la Ley fija por la respectiva contravención especial, pudiendo acarrearles sanciones de multa y /o arresto.
|
 |
 |
¿Qué diferencia hay entre el CPNAA y la SCA?
|
|
 |
|
El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares es el órgano del estado encargado del fomento, promoción, control y vigilancia del ejercicio profesional del los arquitectos y de los profesionales auxiliares en Colombia. En otras palabras, se trata de la entidad pública que regula la profesión en el país y que vela por su calidad. Por su parte, la Sociedad Colombiana de Arquitectos es una organización civil que asocia profesionales y asociaciones de profesionales. Es una entidad sin ánimo de lucro, que desde 1954 ha sido designada como cuerpo consultivo del gobierno.
|
 |
 |
¿Cuántos tipos de acreditación de la educación superior hay en el país?
|
|
 |
El Ministerio de Educación Nacional expide dos tipos de acreditación para la calidad de la educación superior en el país; el Registro Calificado de programas, sin el cual no es posible que un programa académico abra sus puertas al público, y la certificación voluntaria de alta calidad. Ambos tipos de acreditación deben renovarse periódicamente, pues son instrumentos para el control de la calidad de la educación superior en el país.
Complementariamente, existen otros tipos de validación de programas de arquitectura de orden internacional, como lo son la que confiere la RIBA (Royal Collegue of British Architects), y la UIA (Unión Internacional de Arquitectos) - UNESCO, de reconocido prestigio internacional.
|
 |
 |
¿Qué debe hacer un profesional extranjero para ejercer la profesión en Colombia?
|
|
 |
|
Los profesionales extranjeros interesados en ejercer la profesión en el territorio nacional, deben tramitar una licencia temporal, la cual se tramita ante el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares. Los alcances y características de esta licencia se encuentran consignados en el artículo 7 de la Ley 435 de 1998 en concordancia con el Acuerdo 3 del 2007, el cual derogó el Acuerdo 02 de 2006.
|
 |
 |
¿Cómo debo escribir el nombre de mi grado de arquitecto en los documentos de presentación personal en EEUU?
|
|
 |
|
La forma en la cual los grados académicos y profesionales son nombrados alrededor del mundo varia de acuerdo con la normatividad de cada país. En el caso de las equivalencias entre los grados colombianos y norteamericanos, ésta podría ser a nivel de Bachelor of Arts para el caso de formaciones técnicas de hasta 4 años y First Professional Degree en el caso de formaciones académicas cuyo periodo de duración sea de 5 o 6 años. Sin embargo es importante tener en cuenta que en Colombia no se exige la práctica profesional obligatoria (internados, pasantías o servicios sociales con promedio de duración de 3 años) ni el examen de registro (sobre la normativa nacional) como requisitos previos al registro. En la mayoría de estados de EEUU, estos requisitos son indispensables para ejercer profesionalmente la arquitectura en su territorio, razón por la cual es recomendable acercarse al organismo de control estatal para tramitar con ellos la licencia que corresponda.
|
 |
 |
¿Cómo se tramita un certificado de vigencia profesional - digital?
|
|
 |
De conformidad con las disposiciones del Acuerdo 01 de 2009, los profesionales de la arquitectura o de sus profesiones auxiliares, y en general las personas naturales o jurídicas que pretendan obtener un certificado de vigencia profesional digital ante el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, podrán optar por una de las siguientes alternativas:
¿Qué debo saber?
Ahorre tiempo en el trámite de este documento. Obténgalo desde su casa u oficina las 24 horas del día. Con este servicio usted puede efectuar el pago en línea con cargo a una cuenta corriente o de ahorros; trabajamos con todas las entidades bancarias de Colombia. Recuerde que la clave para transacciones electrónicas por Internet, debe estar habilitada. Cualquier interesado podrá verificar la autenticidad del Certificado de Vigencia Profesional en nuestro sitio Web www.cpnaa.gov.co ingresando el documento de identidad y la clave impresa en el Certificado.
Este es un trámite seguro, garantizado mediante Certificado de Servidor Seguro expedido por Certicamara S.A. ¿Cómo lo hago ? 1. Ingrese y siga los pasos para solicitar su Certificado de Vigencia Profesional - Digital. 2. Ingrese el número del documento de identidad del arquitecto o profesional auxiliar y confirme que los datos básicos sean los correctos. 3. Actualice la información de ubicación. Estos campos son obligatorios ya que el Certificado de Vigencia Profesional será enviado al correo electrónico registrado. 4. Con este servicio usted puede efectuar el pago en línea con cargo a una cuenta corriente o de ahorros; trabajamos con todas las entidades bancarias de Colombia. Recuerde que la clave para transacciones electrónicas por Internet, debe estar habilitada. 5. Imprima su comprobante de pago
6. Una vez realizado el pago electrónico se procesará la solicitud y enviará el Certificado de Vigencia Profesional - Digital a través de notificación de descarga del mismo al correo electrónico suministrado.
4. Una vez recibida la notificación en su correo electrónico, deberá hacer click en el vincunlo azul contenido en el mismo y seguir los siguientes pasos :
- Seleccionar Trámite en Linea. - Digitar documento de identidad - Digitar el número de comprobante de pago el cual se le informa en el correo electrónico. - Dar click en el botón Descargar.
|
 |
|
 |
|
 |
|
|
|
|
 |
 |
Carrera 6 No 26 - 85 Piso 2 Bogotá D.C. - Colombia PBX (57 -1) 3502700 Fax (57 -1) 3502700 Opción 1 Info@cpnaa.gov.co Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 am a 1:00 pm - 2:00 pm a 5:00 pm Actualizado el: Jueves, 15 de Julio de 2010
|
 |
|
|
|