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| Qué es control y vigilancia? |
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Uno de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución de 1991, es el derecho a ejercer una profesión u oficio, consignado en el artículo 26, norma que además establece las bases constitucionales para el ejercicio de la función estatal de inspección y vigilancia sobre las profesiones, ocupaciones, artes y oficios que impliquen un riesgo social.
El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, CPNAA, es el órgano del Estado creado por la Ley 435 de 1998 y encargado del fomento, promoción, control y vigilancia del ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.
De conformidad con lo señalado por el artículo 24 de la Ley 435 de 1998, el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares en ejercicio de la potestad disciplinaria otorgada por el legislador puede sancionar a los Arquitectos y los Profesionales Auxiliares de esta profesión con amonestación escrita, suspensión en el ejercicio de la profesión hasta por cinco (5) años y cancelación de la Matrícula o Certificado de Inscripción Profesional según el caso.
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Carrera 6 No 26 - 85 Piso 2 Bogotá D.C. - Colombia PBX (57 -1) 3502700 Fax (57 -1) 3502700 Opción 1 Info@cpnaa.gov.co Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 am a 1:00 pm - 2:00 pm a 5:00 pm Actualizado el: Jueves, 15 de Julio de 2010
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