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Licencia Temporal Especial
De conformidad con las disposiciones del Acuerdo No. 03 del 3 de octubre de 2007, los profesionales de la arquitectura extranjeros, domiciliados en otro país, que pretendan tramitar una matrícula temporal especial, deberán radicar ante la secretaria del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares los siguientes documentos:
Formulario de solicitud debidamente diligenciado Formulario.
Fotocopia legible reducida a tamaño carta del diploma o acta de grado registrada, traducido al español si es el caso, y apostillado ó con el trámite necesario para los documentos proferidos en el exterior que pretendan hacerse valer en Colombia.
Fotocopia simple de la cédula de extranjería o del pasaporte.
Dos (2) fotografías recientes de tamaño 3 x 4 cms de frente en fondo blanco.
Original del recibo de consignación de pago de derechos de Licencia Temporal Especial o el número de la confirmación en caso de pago electrónico por valor de QUINIENTOS QUINCE MIL PESOS M.L. $515.000 a favor del CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES

Cuenta recaudo empresarial Bancolombia código convenio empresarial 21022, en referencia, escribir el número de cédula.
Carta dirigida al Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares en la que manifieste que tiene domicilio en el exterior y que pretende ejercer temporalmente la profesión de arquitectura en Colombia.
Una (1) fotocopia simple y legible del documento que permita al Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares establecer el pretendido vínculo laboral y el tiempo de duración, suscrito por el representante legal de la empresa con la cual se iría a víncular el interesado o por quien lo contrataía directamente.
Parágrafo Primero: Si el título obtenido por el extranjero no tiene la denominación de arquitecto, pero su formación corresponde a la de los programas de arquitectura en Colombia , deberá el interesado aportar adicionalmente una copia del programa académico cursado, traducida al castellano si es el caso, y apostillada o con el trámite necesario para los documentos proferidos en el exterior que pretendan hacerse valer en Colombia.
Parágrafo Segundo: El Consejo Profeisonal Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares podrá aprobar la renovación de la Licencia Temporal Especial de que trata el inciso primero del artículo séptimo de la Ley 435 de 1998, hasta por un año más y por una sola vez, previa la presentación de la respectiva solicitud y del documento que soporte la razón laboral que da origen a la solicitud de renovación y el recibo de consignación de los derechos de renovación equivalentes a un salario mínimo mensual legal vigente.
 
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Actualizado el: Viernes, 26 de Febrero de 2010