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| Foro: TLC y ejercicio profesional |
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XXX Congreso Colombiano de Arquitectura
Barranquilla 7-9 noviembre 2007 |
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Los Tratados de Libre Comercio se refieren a procesos de internacionalización de la economía y liberalización de fronteras comerciales con múltiples y diversos mercados. Por esta razón, necesariamente implican el desarrollo de actitudes comerciales decididas ante mercados por explorar (estímulo a la competitividad), así como estrategias de protección ante los mercados más fuertes (estímulos para la complementación de mercados). En ambos casos, los principios de certidumbre y transparencia, obligan a países con regulaciones por debajo de los estándares internacionales como el nuestro, a trabajar en estímulos a la competitividad, mediante el fomento directo a la regulación de la calidad.
El foro planteó la posibilidad de conocer en el marco de este evento, oportunidades y retos derivados de los procesos de liberalización comercial e internacionalización que enfrenta el ejercicio profesional de la arquitectura.
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| Ponencias: |
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Ministerio de Industria Comercio y Turismo, Colombia |
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Mauricio Hernández, Costa Rica |
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Germán Suárez Betancourt, Colombia |
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Alberto Villamil, Colombia |
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Alberto Montealegre, Chile |
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| Preguntas y respuestas: |
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PREGUNTA: ¿Hay más posibilidades de prestación de servicios profesionales de arquitectura con la Unión Europea, que con Estados Unidos?, ¿La norma en EEUU son más restrictivas? ¿Qué pasa con las visas para prestación de servicios profesionales en el TLC? (Rafael Tovar Vanegas)
RESPUESTA: Las dificultades de prestación de servicios de arquitectura en Estados Unidos, Comunidad Europea, así como en otros países desarrollados son superadas en materia de no discriminación y acceso en los TLC con esos países. Sin embargo, para aumentar la prestación de nuevos servicios en esos mercados (incluida Europa) tenemos que subir nuestros estándares (acercándonos a los internacionales) en materia de licenciamiento y homologación de títulos; con la exigencia legal de práctica profesional, educación continuada y el examen de registro, para que las licencias expedidas aquí, lleguen a ser válidas en países desarrollados. |
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PREGUNTA: ¿Los cinco años de formación que recomienda la UIA, incluye la práctica profesional? ¿Cuánto es el tiempo sugerido para la práctica? (Arq. Juan Carlos Olivares)
RESPUESTA: De acuerdo con el documento “Acuerdo sobre estándares internacionales recomendados para el profesionalismo en la practica de la arquitectura”, publicado por la Unión Internacional de Arquitectos (UIA); la práctica profesional (pasantía, internado, entrenamiento, servicio social, etc) puede ser desarrollada durante el programa educativo o una vez se reciba el grado académico, pero siempre debe ser previa al registro (licenciamiento, certificación) para ejercer como arquitecto. El tiempo recomendado por la UIA para esta práctica es de dos (2) años como mínimo, de los cuales por lo menos la mitad (1 año) debe ser conducida una vez se haya cumplido con los requisitos básicos académicos y de ninguna manera implica una reducción del periodo académico establecido como mínimo en el Acuerdo, es decir cinco (5) años.
Consulte el documento en español en: UIA ACUERDOS PROFESIONALISMO |
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PREGUNTA: ¿De qué forma las normas de la UIA nos amparan y protegen de la intromisión de otras profesiones y profesionales en nuestra profesión de arquitectura? Muchas personas que no son profesionales de la arquitectura se creen con la autonomía de realizar proyectos, lo cual degrada nuestra práctica profesional. (Arq. Jonathan Hennessey y Arq. Ketty Acuña)
RESPUESTA: Los acuerdos sobre profesionalismo de la UIA son recomendaciones para la práctica de la arquitectura a nivel internacional. En este documento, se definen los cuatro principios de profesionalismo: experiencia (experticia), autonomía, compromiso y responsabilidad. El primero de estos principios, defiende el cuerpo de conocimientos, talentos y teoría que desarrollan los profesionales a través de tres componentes: educación, experiencia y exámenes. Estos tres componentes aportan a consolidar la reputación de los arquitectos, profesión que es regulada en nuestro país por el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares. Cualquier persona que ejerce la arquitectura o sus profesiones auxiliares sin la debida matrícula profesional o el certificado de inscripción correspondiente, está ejerciendo ilegalmente dicha actividad, según lo estipula el artículo 12 de la Ley 435 de 1998, lo cual puede incurrir en sanciones disciplinarias, éticas, civiles y administrativas. |
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PREGUNTA: ¿Qué podría pasar con las tarifas de arquitectos colombianos cuando entren a regir los TLC con países como USA y Venezuela, sabiendo que en la práctica aquí en Colombia no hay ningún control?
RESPUESTA: Dentro del marco constitucional colombiano es difícil establecer tarifas de honorarios obligatorias. Lo que si es posible, y de hecho existe, es que las asociaciones de profesionales publiquen documentos explicatorios sobre la valoración de los servicios profesionales que prestan los profesionales de la arquitectura. Dichos documentos se presentan como referentes sugeridos a la comunidad. En el caso de los arquitectos, el Decreto 2090 del 13 de septiembre de 1989 puede ser utilizado como una herramienta útil en este sentido, que funciona a manera de referente para los arquitectos del país. Aunque en rigor solo tiene carácter de obligatorio cumplimiento para los profesionales asociados a la SCA y para entidades contratantes oficiales y semi oficiales del estado colombiano, es un documento ampliamente reconocido. |
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PREGUNTA: ¿Por qué las diferentes facultades de arquitectura de nuestro país varían drásticamente el programa académico o pensum entre las mismas, dificultando el traslado y continuidad de la carrera en otra ciudad? ¿Por qué no se revisa esta oferta y demanda frente a los TLC y se plantean programas que no alteren el enfoque que cada universidad le da a su carrera, potenciando el papel del futuro y actual arquitecto de Colombia frente al país y al mundo entero? (Diego Fernando Moya, estudiante Universidad de Ibagué)
RESPUESTA: Cada institución de educación superior colombiana es autónoma en el diseño curricular de su programa académico, siempre y cuando cumpla con los estándares de calidad mínimos exigidos, los cuales se encuentran descritos en los Decretos 2566 y 2770de 2003, los que establecen los estándares mínimos para todos los programas de pregrado colombianos, y para los programas de arquitectura, respectivamente. El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, la Asociación Colombiana de Facultades de Arquitectura y la Sociedad Colombiana de Arquitectos, como las tres entidades que tienen entre sus misiones institucionales, el fomento por la calidad académica en Colombia, respaldan y promocionan el documento “Carta UIA-UNESCO sobre la formación en arquitectura” (consulte el documento en español en: CARTA UNESCO Sin embargo, en respeto a la autonomía universitaria, las conclusiones que allí se plantean permanecen a nivel de recomendaciones.
Existen interesantes iniciativas de armonización curricular que han sido divulgadas por el Ministerio de Educación y la Asociación Colombiana de Universidades. Por su parte el CPNAA, estudia las posibilidades de asumir medidas hacia la internacionalización de la educación en arquitectura colombiana, a la par de otros proyectos de fortalecimiento a la regulación profesional. |
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PREGUNTA: ¿Qué política de gobierno existe para aumentar la exportación de servicios de arquitectos en el campo de ciencia y tecnología? ¿Cómo se pueden generar centros de investigación en el área de arquitectura para ofrecer servicios al exterior? (Arq. Alina Zambrano – Presidente SCA Cauca)
RESPUESTA: A través del Decreto 2828 y el CONPES 3439 de 2006 se sentaron las herramientas para dar orden al Sistema Nacional de Competitividad, SNC. El SNC coordinará las actividades relacionadas con la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas necesarias para fortalecer la posición competitiva del país en los mercados interno y externo. La Comisión Nacional de Competitividad es la máxima autoridad nacional de competitividad y se convierte en el escenario ideal para que el sector público y privado discutan y articulen los planes y estrategias de acción para mejorar la competitividad y productividad de los mercados nacionales, fortaleciendo la capacidad competitiva y productiva del país frente a los TLCs. Consulte información relacionada en: www.snc.gov.co
En este momento, el Modo 1 de exportación de servicios (modo transfronterizo) se encuentra totalmente liberalizado entre Colombia y los Estados Unidos de Norteamérica, es decir no existe ninguna barrera comercial para que arquitectos colombianos envíen vía internet, planos, renders, estudios y proyectos. Ahora bien, es digno de mencionar que el tratado de libre comercio con la Comunidad Andina tiene mayor profundidad y menos homogenización que el de EEUU, lo cual implica mayores facilidades para tener presencia comercial y para la movilidad de profesionales. |
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PREGUNTA: ¿Existe un tipo de directorio o portafolio de servicios de la SCA o del CPNAA, donde se encuentren en web los diferentes perfiles de especialidades para que el modo de exportación de servicios profesionales transfronterizos se pueda fortalecer? (Arq. Johanna Lozano – Universidad Tecnológica del Chocó)
RESPUESTA: La organización Proexport Colombia, encargada de la promoción comercial de las exportaciones no tradicionales, brinda apoyo y asesoría a empresarios nacionales facilitando estrategias de internacionalización para el comercio de servicios y oportunidades de negocio. Proexport tiene una interesante guía para exportar servicios en su sitio web: www.proexport.com.co donde se explica con claridad los beneficios de exportar servicios, su facilidad, las ventajas de registrarlo, los canales de apoyo que presta Proexport, entre otros. |
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PREGUNTA: ¿Cómo se protege la propiedad intelectual en los servicios transfronterizos, por ejemplo al enviar por internet diseños colombianos a otros países? (Ana Maria Valenzuela – Presidente SCA Casanare)
RESPUESTA: El Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad, intelectual relacionados con el comercio de la Organización Mundial del Comercio define los lineamientos básicos que deben tener los países para negociar los temas de propiedad intelectual al interior de los TLC. El anexo 1C de este acuerdo define que el titular de un diseño protegido tendrá el derecho de impedir que terceros, sin su consentimiento, fabriquen, vendan o importen artículos que ostenten o incorporen un dibujo o modelo que sea una copia, o fundamentalmente una copia, del dibujo o modelo protegido, cuando esos actos se realicen con fines comerciales. (Consulte el acuerdo completo en: www.tripsagreement.net
Sin embargo, el principio de trato nacional presente en los TLCs, obliga a los colombianos a buscar la protección de los diseños desde la legislación colombiana. Así las cosas, para proteger sus planos y diseños, éstos deben ser registrados en el Registro de Propiedad Intelectual de la Superintendencia de Industria y Comercio (www.sic.gov.co). Vale la pena mencionar que antes de iniciar este proceso es importante identificar si en realidad se puede justificar con plena claridad que se trata de una creación nueva, definición que se encuentra establecida y reglamentada. |
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