Desde que el pasado 11 de marzo, cuando la Organización Mundial para la Salud (OIM) calificó el COVID-19 como una pandemia, los gobiernos de varios países en el mundo han ido implementando medidas con el fin de disminuir en el mayor porcentaje posible el número de contagios en sus territorios y con ello el colapso de sus sistemas de salud.
En consecuencia, en Colombia, por ejemplo, la alcaldía de Bogotá decreto un simulacro obligatorio entre el 20 y 24 de marzo que posteriormente se empalmó con la cuarentena nacional decretada por el Gobierno Nacional, la cual empezó a regir desde el pasado 25 de marzo al 13 de abril. Para enfrentar este reto, que hoy la naturaleza nos ha puesto a toda la sociedad, han sido muchas las posibilidades a las que nos estamos acoplando con el objetivo de no frenar las economías nacionales. En este sentido, el teletrabajo y el trabajo en casa han sido mecanismos que han permitido garantizar el funcionamiento de muchas entidades en todo el planeta, incluyendo, por supuesto, el Consejo profesional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA).
El CPNAA, en cabeza del Directo Ejecutivo, Arq. Enrique Uribe Botero, y todos los empleados, inició el trabajo en casa desde el pasado 17 de marzo como una medida que procura reducir las interacciones sociales dentro del ambiente laboral, contemplando que no se vean vulnerados derechos fundamentales como la vida y la salud de todos los servidores, contratistas, familiares y en general todos los ciudadanos con quienes pueda existir algún tipo de interacción personal.
Ahora bien, el CPNAA implementó el trabajo en casa, como una situación ocasional, temporal y excepcional, la cual no representa los requerimientos necesarios para el teletrabajo, pero sí se consolida como una alternativa viable para el desarrollo de las actividades en el marco de la actual emergencia sanitaria.
Pero, ¿cuáles son las diferencias entre el teletrabajo y el trabajo en casa?
Trabajo en casa
En términos generales, el trabajo en casa corresponde a una modalidad ocasional de trabajo en el hogar sin que se esto constituya en sí mismo la condición de teletrabajo, ya que no se exige de lleno los requisitos establecidos para esta segunda propuesta.
Según el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2018 “una persona que tenga la condición de asalariado no se considerará teletrabajador por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio o en lugar distinto de los locales de trabajo del empleador, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual”.
Teletrabajo
Por su parte, el teletrabajo, según la Ley 1221 de 2008, “es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo”.
Esta modalidad implica una serie de requerimientos tales como la visita previa al puesto de trabajo por parte del empleador, con el objetivo de verificar las condiciones de físicas, biológicas, ergonómicas o psicosociales que pueda influenciar en la seguridad del trabajador.
Así mismo, el empleador deberá garantizar el suministro de las herramientas necesarias para que empleador pueda desarrollar sus funciones como una silla ergonómica, computador portátil y acceso a internet.
Por otro lado, a todos los teletrabajadores se les debe garantizar la afiliación al sistema de seguridad social, salud, pensiones y riesgos profesionales, así como a las cajas de compensación familiar. Adicionalmente, se les debe incluir también en el programa de seguridad y salud en el trabajo y permitirles que participen en las actividades del mismo.
Las personas que apliquen al teletrabajo deberán contar con un otrosí en su contrato (donde se mencione esta modalidad de trabajo) y hacer el debido reporte a la ARL a la que se encuentre afiliado el empleado. Previamente, esta información sobre el teletrabajo ya debe estar incluida en un capítulo del reglamento interno de la institución, según lo dispuesto por la Ley 1221 del 2008 y el Decreto 884 del 2012.
Un dato importante, cuando las actividades laborales no demanden gastos de movilidad al teletrabajador no habrá lugar al auxilio de transporte; sin embargo, cuando el teletrabajo se realice en instalaciones donde sea verificable el tiempo laborado se podrá establecer acuerdo para el pago de los servicios públicos de acuerdo a lo señalado en el Decreto Ley 1042 de 1978.
Aunque actualmente el CPNAA está implementado el trabajo en casa como un mecanismo para enfrentar la contingencia que vive el país, sí es cierto que desde hace dos años el Consejo ya ha puesto a prueba el modelo de teletratrabajo, y que a lo largo del 2018 y 2019 ha trabajado para implementarlo de manera permanente, de acuerdo con lo establecido por las normas mencionadas anteriormente. Para el segundo semestre de 2020 esta medida espera ser una realidad teniendo en cuenta las disposiciones del Ministerio de Trabajo, MinTic y Ministerio de Salud como una política de trabajo que beneficie a los empleados en su calidad de vida y en la productividad de sus labores.