CEREMONIA DISTINCIÓN CPNAA A LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA ARQUITECTURA 2019 – GERMÁN SAMPER GNECO 2019

Contenido:

LOGO DISTINCIÓN CPNAA 2019

  
 

Seis arquitectos colombianos que dan prioridad a la función social de su profesión, a la vocación de servicio y al bien común, y que además promueven el derecho a la ciudad, recibieron la “Distinción CPNAA a la Responsabilidad Social de la Arquitectura – Germán Samper Gnecco 2019”. Este es el máximo reconocimiento que el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares confiere a los arquitectos y profesionales auxiliares colombianos.

Los ganadores hacen parte de un grupo de más de 30 profesionales que, tras presentarse a la convocatoria y ser evaluados por un grupo de expertos, fueron elegidos por realizar un trabajo mediante el cual construyen ambientes y entornos para la vida digna y el disfrute equitativo. Estos arquitectos, a su vez, estimulan el actuar ético y responsable de los arquitectos en el país, un comportamiento que promueve el CPNAA.

De acuerdo con Julio César Báez Cardozo, presidente del Consejo, “al analizar las postulaciones se observó que en Colombia existe un gran número de arquitectos que enaltecen la profesión al desarrollar proyectos arquitectónicos que no solo cumplen con altas especificaciones técnicas, sino que tienen en cuenta las necesidades de la comunidad y, por medio de un trabajo colaborativo, generan soluciones colectivas para su entorno”.

 
  
 

La entrega de la “Distinción CPNAA a la Responsabilidad Social de la Arquitectura” también fue la ocasión para anunciar que, a partir de este año, este reconocimiento llevará el nombre del reconocido arquitecto Germán Samper Gnecco 2019, quien no solo es uno de los principales referentes de la arquitectura colombiana, sino que, a través de su trabajo y largos años de trayectoria, también fomentó la responsabilidad social en su profesión.

El jurado que tuvo la responsabilidad de elegir a los ganadores estuvo integrado por la sala plena del CPNAA, integrada por los consejeros Julio César Báez Cardozo, delegado del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio; Carlos Naranjo, delegado de la rectora de la Universidad Nacional de Colombia; Alfredo Reyes,  presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos; Yaffa Gómez, representante de las universidades con facultades de arquitectura, y Diego García,  representante de las profesiones auxiliares, y dos representantes de la sociedad civil: un equipo de expertos de ONU-HÁBITAT y Samuel Ricardo Vélez, presidente de la Agremiación Colombiana de Facultades de Arquitectura (ACFA).

  
 Ganadores Distinción CPNAA a la Responsabilidad Social de la Arquitectura – Germán Samper Gnecco 2019  
 DIEGO MAURICIO ECHEVERRI GONZÁLEZDiego Mauricio Echeverri, de Antioquia: recibió la “Distinción CPNAA”  en la categoría Ejercicio profesional. Hace 15 años, este arquitecto sufrió un incidente a causa de la violencia que se registraba en Medellín. Le amputaron las dos piernas y ha tenido que vivir en una sociedad que no promueve la inclusión. A partir de ahí surge su interés por trabajar en pro de las ciudades accesibles. Algunos de los trabajos que ha realizado son diagnósticos de movilidad para el proyecto de cooperación internacional entre fundación Alstom, Walk21 y Fundapeatón, que busca garantizar que los niños de la comuna 10 de Medellín puedan caminar seguros en su territorio, y el desarrollo de la plataforma digital Mappaccesible, que permite a cualquier ciudadano denunciar entornos públicos y privados donde no se ofrece accesibilidad a las personas. De acuerdo con el jurado, desde su experiencia de vida, el arquitecto demuestra tener una capacidad de superación y resiliencia que trasciende su ámbito personal y lo conduce a promover la inclusión de personas en condición de discapacidad en la ciudad a través de iniciativas que favorecen o garantizan su movilidad y su acceso a espacios que deberían contar con las características para el disfrute de todos los ciudadanos. Adicionalmente, se vale de la tecnología para crear herramientas que, incluso, pueden tenerse en cuenta en el futuro al momento de diseñar las ciudades. Su trabajo, que tiene un gran impacto, no solo refleja un compromiso con su comunidad más cercana, sino con todas las que puede beneficiar con su herramienta digital.   
 JULIANA RAMÍREZ

Juliana Ramírez González, de Bogotá: recibió mención de honor en la categoría Ejercicio Profesional. Tras desarrollar proyectos arquitectónicos para personas de estratos altos, decidió enfocarse en el desarrollo de proyectos de arquitectura social, diseño colaborativo, pedagogía y construcción colectiva con poblaciones vulnerables. Ha trabajado en proyectos como el Parque de reciclaje en San José de Saco en el Atlántico, baños secos en Zipaquirá y Amazonas, y un centro infantil en el resguardo indígena de Maguaré en el Meta. Es la fundadora de Mapa Bosque, estudio que construye proyectos arquitectónicos que buscan fortalecer el potencial de las comunidades en sus procesos culturales, productivos y de habitabilidad. Llevó la tecnología de baños secos a Ghana. Hoy, adapta el modelo “toilet garden” para llevarlo a comunidades embera en el Atrato que no cuentan con una solución sanitaria. El jurado consideró que su aporte es valioso en términos de su relacionamiento con la comunidad, ya que realiza un trabajo de campo con comunidades vulnerables en diferentes regiones del país y construye soluciones de estructura y equipamientos, reciclaje y sostenibilidad ambiental. Estas acciones aportan a la construcción del hábitat en asentamientos y rescatan el ideal de la arquitecta de lograr la democratización y el acceso a servicios e infraestructuras.

  
 TABBÚTabuú – Taller de Arquitectura Pública, de Bucaramanga: obtuvo al “Distinción CPNAA” en la categoría Ejercicio profesional – Grupos de arquitectos. Este taller nació en 2016 y está integrado por un equipo interdisciplinario que trabaja con metodologías participativas para impactar de manera directa en la vida cotidiana de las personas. Bajo el lema “el espacio público: la piel de la democracia”, una apuesta del gobierno de Bucaramanga,  en la que el espacio público se convierte en herramienta eficaz para combatir la inequidad, realiza procesos comunitarios para constituir un nuevo paisaje de alta calidad y para todos. El jurado consideró que este colectivo demuestra que generar espacios públicos idóneos para los ciudadanos es la manera de democratizar su acceso a los derechos fundamentales. Además, promueve la participación ciudadana y la construcción de comunidad para lograr la apropiación de los  espacios por parte de las personas.   
 GILMA MOSQUERA

Gilma Mosquera, por el Valle Del Cauca: recibió la “Distinción CPNAA” en la categoría Labor docente. Tiene 41 años de trayectoria en docencia e investigación en la Universidad del Valle. Ha formado jóvenes arquitectos con sensibilidad social, competencias para formular proyectos de hábitat, desarrollo urbano y vivienda en distintos contextos urbanos y rurales, y conscientes de su responsabilidad con respecto a su papel como diseñadores y constructores de espacios de vida. Aunque está jubilada, continúa dictando cursos teóricos, prácticos y de taller de arquitectura, dirigiendo proyectos y trabajos de grado, impulsando y desarrollando la investigación sobre temas de hábitat y vivienda en Colombia y realizando tareas de administración académica en distintos niveles. Es pionera en los estudios sobre el hábitat y la arquitectura populares de Colombia. De acuerdo con el jurado, ha realizado un trabajo destacable y continuo con las comunidades del Pacífico colombiano y con la población afrodescendiente que la ha conducido a comprender cómo estas personas habitan el espacio, pero no solo desde la perspectiva de la unidad de vivienda, sino en términos de la construcción del hábitat, en línea con la Nueva Agenda Urbana. Es decir que considera las condiciones culturales del entorno donde trabaja, respeta las maneras de ocupar y habitar el espacio y las usa como catalizadoras de desarrollo para la comunidad. Este trabajo no solo lo ha transmitido a sus estudiantes en las aulas, sino a través de múltiples publicaciones.

  

Organizó:

       ONU HABITAT

Apoyó:

Cámara de Comercio de Bogotá



POLÍTICA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

  1. OBJETIVO:

    Establecer los criterios para la recolección, almacenamiento, uso, circulación y supresión de datos personales necesarios para la Expedición de las correspondientes tarjetas de matrícula profesional de arquitectura y certificados de inscripción profesional; realizar la cancelación o suspensión de la matrícula profesional de arquitectura y/o certificado de inscripción profesional por faltas al Código de Etica y al correcto ejercicio profesional; Fomentar el ejercicio de la profesión de la arquitectura y profesiones auxiliares dentro de los postulados de la ética profesional; Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio profesional de la arquitectura y profesiones auxiliares; Elaborar y mantener un registro actualizado de arquitectos y profesionales auxiliares de la arquitectura; Vigilar y controlar el ejercicio profesional de los arquitectos y de los profesionales auxiliares de la arquitectura de los datos personales tratados por EL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES.

  2. ALCANCE:

    Esta política aplica para toda la información personal registrada en las bases de datos del CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES, quien actúa en calidad de responsable del tratamiento de los datos personales.

  3. OBLIGACIONES:

    Esta política es de obligatorio y estricto cumplimiento para todos los trabajadores y terceros con acceso a las bases de datos con información personal del CONSEJO PROFESIONAL NACIONACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES.

  4. RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:

    EL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES, Entidad legalmente constituida mediante la mediante la Ley 435 de 1998, y regulado por el Decreto 932 de 1998, la Ley 1768 de 2015 y la Ley 1796 de 2016, encargado del fomento, promoción, control y vigilancia del ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares identificada con el NIT 830.059.954- 7, con domicilio principal en la Carrera 6 No. 26 B – 85 – Oficina 201 de la ciudad de Bogotá, República de Colombia. Página www.cpnaa.gov.co, Teléfono 601-3502700 ext. 1101 y ext. 1106 en la ciudad de Bogotá.

  5. TRATAMIENTO Y FINALIDAD

    El tratamiento que realizará el CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES, con la información personal será el siguiente:

    • La recolección, almacenamiento, uso, circulación de información personal para efectuar las gestiones pertinentes para el desarrollo de las funciones designadas en mediante la Ley 435 de 1998, Articulo 10, y regulado por el Decreto 932 de 1998, la Ley 1768 de 2015 y la Ley 1796 de 2016.
    • Realizar la expedición de las correspondientes tarjetas de matrícula profesional de arquitectura y certificados de inscripción profesional;
    • Realizar la cancelación o suspensión de la matrícula profesional de arquitectura y/o certificado de inscripción profesional por faltas al Código de Etica y al correcto ejercicio profesional;
    • Fomentar el ejercicio de la profesión de la arquitectura y profesiones auxiliares dentro de los postulados de la ética profesional;
    • Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio profesional de la arquitectura y profesiones auxiliares;
    • Elaborar y mantener un registro actualizado de arquitectos y profesionales auxiliares de la arquitectura;
    • Vigilar y controlar el ejercicio profesional de los arquitectos y de los profesionales auxiliares de la arquitectura.
    • Gestionar trámites, solicitudes, quejas, reclamos dentro del alcance de las competencias establecidas a la Entidad
    • Realizar invitaciones a eventos y ofrecer nuevos servicios para fomentar el ejercicio de la profesión de la arquitectura y profesiones auxiliares dentro de los postulados de la ética profesional
    • Efectuar encuestas de satisfacción respecto de los servicios ofrecidos por el CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES
    • Contactar al Titular a través de medios telefónicos para realizar encuestas, estudios y/o confirmación de datos personales necesarios para la ejecución de las funciones legalmente establecidas a la Entidad.
    • Contactar al Titular a través de medios electrónicos – SMS o chat para el envío de noticias o avances sobre los tramites que adelante el titular de los datos ante el CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES.
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    5.1 Tratamiento de datos sensibles

    Cuando se recolecten datos calificados como sensibles, los mismos, serán tratados con las siguientes finalidades: cumplimiento de las obligaciones misionales, caracterización de ciudadanos y grupos de interés, adelantar estrategias de mejoramiento en la prestación del servicio y alimentar los sistemas de información de la Entidad que soportan el cumplimiento de sus obligaciones legales

  6. DERECHOS DE LOS TITULARES:

    Como titular de sus datos personales Usted tiene derecho a:

    1. Acceder de forma gratuita a los datos proporcionados que hayan sido objeto de tratamiento. El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES. garantiza el derecho de acceso a los datos personales, una vez se haya verificado la identidad del titular, su causahabiente o representante, poniendo a disposición de estos, los respectivos datos personales. Para tal efecto se garantiza los medios y mecanismos electrónicos o presenciales sencillos y con disponibilidad permanente, los cuales permitan el acceso directo del titular a los datos personales, los cuales serán informados en el Aviso de Privacidad o en el Formato de Autorización para el tratamiento de datos personales. El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES, habilitará los medios electrónicos existentes en la Entidad encaminados a garantizar este derecho, que serán los mismos utilizados para la recepción y atención de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias.
    2. Conocer, actualizar y rectificar su información frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté prohibido o no haya sido autorizado. El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES, como responsable del tratamiento de los datos, deberá rectificar y actualizar a solicitud del titular toda información que de éste resulte ser incompleta o inexacta. Para estos efectos, el titular o su causahabiente o representante, señalará las actualizaciones y rectificaciones a que dieran lugar, junto a la documentación que soporte su solicitud.
    3. Solicitar prueba de la autorización otorgada para el tratamiento de los datos personales.
    4. Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) quejas por infracciones a lo dispuesto en la normatividad vigente.
    5.  
    6. Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato, siempre que no exista un deber legal o contractual que impida eliminarlos. Los Titulares podrán en todo momento y cuando consideren que los datos no están recibiendo un tratamiento adecuado, o los mismos no son pertinentes o necesarios para la finalidad para la cual fueron recolectados, solicitar al CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES la supresión de sus datos personales mediante la presentación de una petición. Si vencido el término legal respectivo, no se han eliminado los datos personales, el titular tendrá derecho a solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio que ordene la supresión de los datos personales.
      No obstante, la solicitud de supresión de datos no procederá cuando el titular tenga un deber legal o contractual de permanecer en la base de datos o la supresión de los datos represente un impedimento en actuaciones administrativas, investigación de delitos o actualización de sanciones a cargo del CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES.
    7. Abstenerse de responder las preguntas sobre datos sensibles. Tendrá carácter facultativo las respuestas que versen sobre datos sensibles o sobre datos de las niñas y niños y adolescentes.
  7. ATENCIÓN DE PETICIONES, CONSULTAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS

    Los titulares o sus causahabientes que consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la Ley y demás normas que la desarrollan. La Oficina Administrativa y Financiera es la dependencia que tiene a cargo dar trámite a las solicitudes de los titulares para hacer efectivos sus derechos. El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES ha dispuesto de los siguientes canales de atención de peticiones, consultar, reclamos y sugerencias

    • Canal presencial en las oficinas ubicadas en la Carrera 6 No. 26 B – 85 – Oficina 201 – Bogotá D.C.- Colombia. Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y 2:00 p.m. a 4:00 p.m.
    • Línea de atención al usuario en Bogotá: 601-3502700 ext. 1101 y ext. 1106
    • Línea de atención procesos disciplinarios en Bogotá: 601-3502700 ext. 1102
    • Correo electrónico: info@cpnaa.gov.co
    • Sitio web institucional https://www.cpnaa.gov.co/modulo-pqrs/
  8. PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE HABEAS DATA

    En cumplimiento de las normas sobre protección de datos personales, El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES presenta el procedimiento y requisitos mínimos para el ejercicio de sus derechos:

    Para la radicación y atención de su solicitud le solicitamos suministrar la siguiente información:

    • Nombre completo y apellidos
    • Numero y tipo de documento de identificación
    • Datos de contacto (Dirección de correspondencia y/o electrónica y teléfonos de contacto),
    • Motivo(s)/hecho(s) que dan lugar al reclamo con una breve descripción del derecho que desea ejercer (conocer, actualizar, rectificar, solicitar prueba de la autorización otorgada, revocarla, suprimir, acceder a la información)

    Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción para que complete los datos. Transcurridos un (1) mes desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo

    En caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, se dará traslado a la Oficina Administrativa y Financiera como encargada de contactar al titular del dato, en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado.

    El término máximo previsto por la ley para resolver su reclamación es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

    Una vez cumplidos los términos señalados por la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la reglamenten o complementen, el Titular al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos de acceso, actualización, rectificación, supresión y revocación podrá poner su caso en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio – Delegatura para la Protección de Datos Personales-.

  9. VIGENCIA:

    La presente Política para el Tratamiento de Datos Personales rige a partir del 11 de agosto de 2022.

    Las bases de datos en las que se registrarán los datos personales tendrán una vigencia igual al tiempo en que se mantenga y utilice la información para las finalidades descritas en esta política. Los datos personales proporcionados se conservarán mientras no se solicite su supresión por el interesado y siempre que no exista un deber legal de conservarlos.

  10. DEFINICIONES:

    DATO BIOMETRICO: Parámetros físicos únicos de cada persona que comprueban su identidad y se evidencian cuando la persona o una parte de ella interacciona con el sistema (ej. huella digital o voz).

    DATO PERSONAL: Es cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica. Los datos personales pueden ser públicos, semiprivados o privados. Ley 1266/2008

    HABEAS DATA: Derecho a acceder a la información personal que se encuentre en archivos o bases de datos; implica la posibilidad de ser informado acerca de los datos registrados sobre sí mismo y la facultad de corregirlos.

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