Contenido:
EL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES
INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE
Con ocasión a las medidas adoptadas[i] por el Gobierno Nacional, en donde declara emergencia sanitaria en todo el país por el riesgo de contagio del virus COVID-19, y reconociendo que hasta la fecha la única medida de control descubierta para disminuir el número de personas infectadas es el aislamiento, el CPNAA, en aras de garantizar la salud de la comunidad en general, se permite anunciar lo siguiente:
- La expedición de la Matrícula Profesional y/o Certificados de Inscripción Profesional se seguirá aprobando, mediante salas plenas virtuales, por los señores miembros del Consejo del CPNAA, de acuerdo al calendario establecido por la entidad.
- La expedición de la Matrícula Profesional y/o Certificados de Inscripción por convenios con Instituciones de Educación Superior (IES) se seguirán aprobando mediante salas plenas virtuales por los señores miembros del Consejo del CPNAA; siempre y cuando éstas cumplan con los requisitos.
- Las Tarjetas de la Matrícula Profesional, Certificados de Inscripción, Duplicados y Licencias Temporales Especiales, en la actualidad en su formato físico, no serán enviadas por correo certificado durante la emergencia sanitaria nacional. Sin embargo, el CPNAA confirma que se contará con la inscripción inmediata en el registro de arquitectos y profesionales auxiliares de la arquitectura una vez estos trámites sean aprobados en Sala Plena. La consulta de este listado se puede realizar a través de la página web del Consejo www.cpnaa.gov.co
- Las resoluciones de aprobación de los trámites de la Tarjeta de Matrícula Profesional, Certificado de Inscripción y Licencia Temporal Especial serán publicados en la página web del Consejo www.cpnaa.gov.co
- Los arquitectos y profesionales de carreras auxiliares, a quienes se les apruebe la Matrícula Profesional y/o Certificados de Inscripción Profesional en el marco de la contingencia, podrán descargar de manera gratuita el Certificado de Vigencia Profesional Digital desde nuestra página web www.cpnaa.gov.co. Éste estará disponible al siguiente día hábil de su aprobación y será válido mientras que se hace entrega del documento físico.
- Decreto 457 de 2020.
- Para cualquier duda e información estarán disponibles los canales virtuales en la página web de la Entidad www.cpnaa.gov.co, trámites en línea, chat y módulo PQRD; así mismo, podrá comunicarse a través del correo electrónico info@prueba.cpnaa.gov.co y las líneas de atención 3232011863, 6800796, 3502700, 3502706. Adicionalmente, podrá visitar las redes sociales del CPNAA: Facebook (Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares), Twitter (CPNAA1), Instagram (cpnaa) y Skype (consejo.cpnaa1).
- Que, buscando preservar el derecho al debido proceso, la defensa, así como el principio de contradicción, no se correrán términos procesales dentro de las actuaciones disciplinarias competencia del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares en el periodo comprendido entre el día 30 de marzo al 13 de abril de 2020.
Circular emitida en Bogotá, D.C. a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).
ENRIQUE URIBE BOTERO
Director Ejecutivo