Bogotá, D.C., 4 de mayo de 2018. Con el objetivo de continuar brindando herramientas a los arquitectos del país para que tengan una guía para calcular sus honorarios profesionales, el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares – CPNAA dirigió, ante un auditorio abarrotado, un taller en Bogotá el jueves 3 de mayo.
Esta iniciativa que viene liderando la entidad desde hace más de un año, ha sido presentada en varias ciudades del país. En 2018, se ha expuesto ante arquitectos y estudiantes de Arquitectura de Yopal, Pereira, Buenaventura y Tunja.
La jornada en Bogotá estuvo liderada por el secretario permanente del CPNAA, arquitecto Flavio Romero Frieri, y la subdirectora Jurídica, Karen Holly Castro Castro. El taller se desarrolló en el Salón de los Virreyes de la Universidad La Gran Colombia y contó con la participación de más de un centenar de arquitectos, quienes tuvieron constante interacción con nuestro secretario permanente.
Este evento también fue una oportunidad para informar sobre las malas prácticas en la arquitectura; de acuerdo con las últimas cifras de la entidad, se están tramitando 398 procesos disciplinarios en todo el país.
Bogotá, Montería, Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena y Pasto son las ciudades en donde se han presentado más denuncias. Las principales situaciones por las que se abre un proceso están relacionadas con el licenciamiento urbano, la firma de solicitudes sin conocer el proyecto a iniciar o por el incumplimiento de condiciones contractuales por temas de sobrecostos, calidad de las obras y violación a la propiedad intelectual. Con 215 quejas vigentes, Bogotá es la ciudad con más procesos en el país.
El CPNAA invita a que la ciudadanía contrate profesionales debidamente matriculados; si tienen alguna duda, pueden verificar con el número de cédula del arquitecto en www.cpnaa.gov.co. El CPNAA es la autoridad pública encargada de vigilar y controlar el ejercicio profesional de los arquitectos y profesionales auxiliares de la Arquitectura, de conformidad con lo señalado por la Ley 435 de 1998, en concordancia con el mandato constitucional consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna.