El CPNAA puede sancionar a los Arquitectos y los Profesionales Auxiliares con (art. 24 Ley 435 de 1998 y artículo 8º Ley 1768 de 2015):
- Amonestación escrita
- Suspensión en el ejercicio de la profesión hasta por cinco (5) años
- Cancelación de la matrícula o certificado de inscripción profesional según el caso
En los dos últimos casos, el profesional no podrá ejercer ninguna de las siguientes actividades (artículo 2º Ley 435 de 1998).
Lista de Profesionales sancionados :
Mediante decisión de segunda instancia del 23 de abril de 2024, dentro del proceso disciplinario 2018-0088, se dispuso: “CONFIRMAR la decisión dispuesta a través del Fallo de Primera Instancia del 06 de julio de 2023, que dispuso DECLARAR que el arquitecto WALTER ENRIQUE MANGA ESCORCIA identificado con cédula de ciudadanía No. 72.314.334 de Santo Tomás-Atlántico y Tarjeta de Matricula Profesional No. A08012002-72314334, transgredió el deber ético contenido en el literal e) del artículo 19 de la Ley 435 de 1998 y como consecuencia de esto, la SUSPENSIÓN DE SEIS (06) MESES Y UN DÍA, de la matrícula profesional de conformidad con el contenido del literal c) del artículo 9 de la Ley 1768 de 2015.”
Mediante decisión de segunda instancia del 23 de abril de 2024, dentro del proceso disciplinario 2017-0136, se dispuso: “CONFIRMAR la decisión dispuesta a través del Fallo de Primera Instancia del 06 de julio de 2023, que decidió declarar que el Arquitecto VLADIMIR RONALD VITERY RAMOS identificado con cédula de ciudadanía No. 98.399.829 de Pasto, y Tarjeta de Matrícula Profesional No. A25282003-98399829, transgredió los deberes éticos contenidos en los literales b) del artículo 17 y d) y e) del artículo 19 de la Ley 435 de 1998 y como consecuencia, SANCIONARLO con SUSPENSIÓN DE DOS (2) AÑOS”
Mediante decisión de segunda instancia del 22 de abril de 2024, dentro del proceso disciplinario 2018-0259, se dispuso: DECLARAR al arquitecto JONATHAN NOVOA GALINDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.767.204 de Bogotá y Tarjeta de Matrícula Profesional No. A221282011-80767204, transgredió el deber ético contenido en el literal b) del artículo 17 de la Ley 435 de 1998 y, como consecuencia de esto, se le sanciona con la SUSPENSIÓN de su matrícula profesional por el término de SEIS (6) MESES Y UN (1) DÍA”.
Mediante Fallo de Primera Instancia proferido el día 31 de marzo de 2023, se sancionó al arquitecto CARLOS ARTURO TORRES RUBIANO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.728.268 de Bogotá D.C. y Tarjeta de Matrícula Profesional No A25412008-79728268, por transgresión a los deberes éticos contenidos en los literales d) y e) del artículo 19 de la Ley 435 de 1998 y como consecuencia, la SUSPENSIÓN de la tarjeta de matrícula profesional por el término de DOS (2) AÑOS, dentro del proceso disciplinario 2017-0112, decisión sobre la cual se interpuso recurso de apelación señalado en el artículo 47 de la Ley 1768 de 2015, siendo confirmada la decisión en segunda instancia mediante Auto del 22 de febrero de 2024, la cual queda en firme en la misma fecha.
Mediante Fallo de Primera Instancia proferido el día 21 de diciembre de 2023, se sancionó al arquitecto ALBERTO RODRÍGUEZ GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 19.455.951 de Bogotá y Tarjeta de Matrícula Profesional No. 25700-70376, por trasgredir el deber contenido en el literal b) del artículo 17 de la Ley 435 de 1998 y como consecuencia de esto, se ordenó la SUSPENSIÓN de la tarjeta de matrícula profesional por el término de SEIS (6) MESES y UN (1) DÍA, dentro del proceso disciplinario 2018-0132, decisión sobre la cual NO se interpuso recurso de apelación señalado en el artículo 47 de la Ley 1768 de 2015, la cual quedó en firme el día 19 de enero de 2024 y por lo tanto está vigente hasta el 20 de julio de 2024.
Mediante Fallo de Primera Instancia proferido el día 20 de noviembre de 2023, se sancionó al arquitecto MILTON ALONSO LIZARAZO NIETO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79541474 y Tarjeta de Matrícula Profesional No A25052003-79541474, por trasgredir los deberes contenidos en el literal b) del artículo 17 y literales d) y e) del artículo 19 de la Ley 435 de 1998 y como consecuencia de esto, se ordenó la CANCELACIÓN de la tarjeta de matrícula profesional dentro del proceso disciplinario 2018-0186, decisión sobre la cual NO se interpuso recurso de apelación señalado en el artículo 47 de la Ley 1768 de 2015, la cual quedó en firme el día 29 de noviembre de 2023.
Mediante Fallo de Primera Instancia proferido el día 17 de noviembre de 2023, se sancionó al arquitecto JUAN DAVID FOLLECO HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1112958324 y Tarjeta de Matrícula Profesional No A16602013-1112958324, por trasgredir los deberes contenidos en el literal b) del artículo 17 y literal e) del artículo 19 de la Ley 435 de 1998 y como consecuencia de esto, se ordenó la CANCELACIÓN de la tarjeta de matrícula profesional dentro del proceso disciplinario 2018-0186, decisión sobre la cual NO se interpuso recurso de apelación señalado en el artículo 47 de la Ley 1768 de 2015, la cual quedó en firme el día 23 de noviembre de 2023.
Mediante Auto de Segunda Instancia del 23 de agosto de 2023 se confirmó la sanción impuesta mediante fallo de primera instancia del 06 de septiembre de 2022, al Arquitecto ALFREDO LUIS SARMIENTO ALVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.308.620 de Barranquilla y Tarjeta de Matrícula Profesional No. 0870052994, en el que se ordenó la SUSPENSIÓN de la matrícula profesional por el término de DOS (2) AÑOS, dentro del proceso disciplinario 2018-0038, por la transgresión de los deberes éticos contenidos en los literales j) del artículo 16, e) del artículo 17 y a) del artículo 19 de la Ley 435 de 1998, decisión que quedó en firme el día 23 de agosto de 2023.
Mediante Fallo de Primera Instancia proferido el día 18 de abril de 2023, se sancionó al arquitecto JUBER RODOLFO BARRERA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79955024 y Tarjeta de Matrícula Profesional No A15022004-79955024, por transgredir el deber contenido en el literal b) del artículo 17 de la Ley 435 de 1998, y de conformidad con lo señalado en el literal e) del artículo 9 de la Ley 1768 de 2015 y como consecuencia de esto, se ordenó la CANCELACIÓN de la tarjeta de matrícula profesional dentro del proceso disciplinario 2017-0160, decisión sobre la cual NO se interpuso recurso de apelación señalado en el artículo 47 de la Ley 1768 de 2015, la cual quedó en firme el día 24 de abril de 2023.
Mediante Auto de Segunda Instancia del 16 de marzo de 2023, Exp. 2017-0021, se confirmó la sanción impuesta mediante fallo de primera instancia del 18 de agosto de 2022, al arquitecto DAVID ALEJANDRO AGUIRRE ORTÍZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80134049 de Bogotá y Tarjeta de matrícula profesional No. A251082008-80134049, de SUSPENSIÓN de la matricula profesional por el término de DOS (2) AÑOS, decisión última que queda en firme el 16 de marzo de 2023.
Mediante Auto de Segunda Instancia del 16 de marzo de 2023, Exp. 2017-0019, se confirmó la sanción impuesta mediante fallo de primera instancia del 11 de mayo de 2022, al arquitecto JEISON JEMALH RINCÓN SALAMANCA, identificado con C.C. No. 80.172.642 de Bogotá D.C y portador de la Tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitectura No. A161382011-80172642, de SUSPENSIÓN de la matricula profesional por el término de UN (1) AÑO, decisión última que queda en firme el 16 de marzo de 2023.
Mediante Auto de Segunda Instancia del 16 de marzo de 2023, se confirmó la sanción impuesta mediante fallo de primera instancia del 10 de junio de 2022, al arquitecto HENRY MAURICIO RICAURTE PENAGOS, identificado con C.C. No. 79.663.850 y portador de la Tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitectura No. A25392006-79663850, de SUSPENSIÓN de la matricula profesional por el término de DOS (2) AÑOS, Exp. 2017-0038.
La Profesional de la arquitectura NATALIA PRIETO MORENO, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.702.124 de Bogotá D.C y portadora de la Tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitectura No. A25022005-52702124, se sancionó con LA CANCELACIÓN DE LA TARJETA DE MATRÍCULA PROFESIONAL, dentro del Proceso Disciplinario No. 2016-0091.
El Profesional de la arquitectura HUBERT EDUARDO TORRES DOMINGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.171.879 de Bogotá, y portador de la Tarjeta de Matricula profesional de Arquitectura No. A25222007-80171879, se sancionó con LA SUSPENSIÓN DE LA TARJETA DE MATRÍCULA PROFESIONAL por el término de UN (1) AÑO, contados a partir del 20 de diciembre de 2022 y su término se extiende hasta el 20 de diciembre de 2023, dentro del Proceso Disciplinario No. 2016-0060.
El Profesional de la arquitectura NIXON CASTILLA IBAÑEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 91.298.467 de Bucaramanga- Santander y la Tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitectura No. A68172006-91298467, se sancionó con AMONESTACION ESCRITA, dentro del Proceso Disciplinario No. 2016-0045.
EL Profesional de la arquitectura JESÚS ANTONIO ROBAYO ALBORNOZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.487.857 de Bogotá D.C y portador de la Tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitectura No. A25222002-19487857, se sancionó con LA SUSPENSIÓN DE LA TARJETA DE MATRÍCULA PROFESIONAL por el término de UN (1) AÑO, contado a partir del 20 de diciembre de 2022 y su término se extiende hasta el 20 de diciembre de 2023, dentro del Proceso Disciplinario No. 2016-0162.
Mediante Fallo de Primera Instancia proferido el día 16 de junio de 2021, se sancionó a la arquitecta ADRIANA YANETH CORREA GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 28.387.706 de San José Miranda-Santander, y portador de la Tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitectura No A68172008-28387706, con SUSPENSIÓN de la Matrícula Profesional por el término de dos (2) años, dentro del Proceso Disciplinario No. 2016-0049, decisión sobre la cual se interpuso recurso de apelación señalado en el artículo 47 de la Ley 1768 de 2015, siendo confirmada la decisión mediante Auto de Segunda Instancia del 15 de diciembre de 2022, la cual quedó en firme ese mismo día.
El Profesional de la arquitectura MILTON JAIME MORENO TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.753.097 de Bogotá y portador de la Tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitectura No. A25042004-79753097, mediante fallo del 30 de 2021, proceso disciplinario 2016-0189, se sancionó con SUSPENSIÓN de la tarjeta de matrícula profesional por el término de UN (1) AÑO, contado a partir del 4 de septiembre de 2021 y su término se extiende hasta el 4 de septiembre de 2022.
El Profesional ARTURO FAVIO CEPEDA CONTRERAS identificado con cedula de ciudadanía No. 72.174.382 de Barranquilla y la Tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitectura No. A08202005-72174382, se sancionó con LA SUSPENSIÓN DE LA TARJETA DE MATRÍCULA PROFESIONAL por el término de DIEZ (10) MESES, contados a partir del 14 de diciembre de 2020 y su término se extiende hasta el 14 de octubre de 2021, dentro del Proceso Disciplinario No. 2016-0057.
El Profesional de la arquitectura FABER OSPINA identificado con cedula de ciudadanía No. 7.544.622 de Armenia – Quindío y la Tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitectura No. 17700-51842, se sancionó con LA SUSPENSIÓN DE LA TARJETA DE MATRÍCULA PROFESIONAL por el término de SEIS (6) MESES Y UN (1) DÍA, contados a partir del 29 de octubre de 2020 y su término se extiende hasta el 30 de abril de 2021, dentro del Proceso Disciplinario No. 2016-0124.
El Profesional de la arquitectura ARLEY WLADIMIR ALVAREZ LAMOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 14.894.179 de Buga, Valle del Cauca y portador de la Tarjeta de Matricula profesional de Arquitectura No. A76082000 – 14894179, se sancionó con LA SUSPENSIÓN DE LA TARJETA DE MATRÍCULA PROFESIONAL por el término de SEIS (6) MESES Y UN (1) DÍA, contados a partir del 22de octubre de 2020 y su término se extiende hasta el 23 de abril de 2021, dentro del Proceso Disciplinario No. 2016-0066.
El Profesional de la arquitectura JOEL ANTONIO SANCHEZ BUELVAS identificado con la cedula de ciudadanía No. 78.704.661 de Montería y portador de la Tarjeta de Matricula profesional de Arquitectura No. 25700-70994, se sancionó con LA SUSPENSIÓN DE LA TARJETA DE MATRÍCULA PROFESIONAL por el término de NUEVE (09) MESES, contados a partir del 22 de octubre de 2020 y su término se extiende hasta el 22 de julio de 2021, dentro del Proceso Disciplinario No. 2016-0085.
El Profesional de la arquitectura RAFAEL FERNANDO TÉLLEZ PEÑA identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.343.708 de Bogotá D.C., portador de la tarjeta de matrícula No. 25700-37513, se sanciono con LA SUSPENSIÓN DE LA TARJETA DE MATRÍCULA PROFESIONAL por el término de DOS (2) AÑOS y UN (1) DÍA, contados a partir del 7 de octubre de 2020 y su término se extiende hasta el 8 de octubre de 2022.
El Profesional de la arquitectura ALFONSO SUAREZ MORA identificado con cedula de ciudadanía No. 19.237.648 y portador de la Tarjeta de Matrícula Profesional No. 25700- 08648, se sancionó con LA SUSPENSIÓN DE LA TARJETA DE MATRÍCULA PROFESIONAL por el término de SEIS (6) MESES y UN DÍA, contados a partir del 7 de octubre de 2020 y su término se extiende hasta el 8 de abril de 2021.
El Profesional de la Arquitectura ANDRES FERNANDO ACOSTA MAHECHA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 11365394 de Madrid y Tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitectura No. A25802008-11365394, se sancionó con AMONESTACIÓN ESCRITA en el proceso disciplinario con radicado 2015-0042.
El profesional de la Arquitectura GUSTAVO ALFONSO GALINDO ROJAS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 6.754.215 de Tunja y con Tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitectura No 25700-23844 se sancionó con AMONESTACION ESCRITA en el proceso disciplinario con radicado 2016-0057.