Profesionales sancionados y amonestaciones

El CPNAA puede sancionar a los Arquitectos y los Profesionales Auxiliares con (art. 24 Ley 435 de 1998 y artículo 8º Ley 1768 de 2015):

  • Amonestación escrita
  • Suspensión en el ejercicio de la profesión hasta por cinco (5) años
  • Cancelación de la matrícula o certificado de inscripción profesional según el caso

En los dos últimos casos, el profesional no podrá ejercer ninguna de las siguientes actividades (artículo 2º Ley 435 de 1998).


Lista de Profesionales sancionados :

Mediante decisión de segunda instancia del 23 de abril de 2024dentro del proceso disciplinario 2018-0088, se dispuso: “CONFIRMAR la decisión dispuesta a través del Fallo de Primera Instancia del 06 de julio de 2023, que dispuso DECLARAR que el arquitecto WALTER ENRIQUE MANGA ESCORCIA identificado con cédula de ciudadanía No. 72.314.334 de Santo Tomás-Atlántico y Tarjeta de Matricula Profesional No. A08012002-72314334, transgredió el deber ético contenido en el literal e) del artículo 19 de la Ley 435 de 1998 y como consecuencia de esto, la SUSPENSIÓN DE SEIS (06) MESES Y UN DÍA, de la matrícula profesional de conformidad con el contenido del literal c) del artículo 9 de la Ley 1768 de 2015.

Mediante decisión de segunda instancia del 23 de abril de 2024dentro del proceso disciplinario 2017-0136, se dispuso: “CONFIRMAR la decisión dispuesta a través del Fallo de Primera Instancia del 06 de julio de 2023, que decidió declarar que el Arquitecto VLADIMIR RONALD VITERY RAMOS identificado con cédula de ciudadanía No. 98.399.829 de Pasto, y Tarjeta de Matrícula Profesional No. A25282003-98399829transgredió los deberes éticos contenidos en los literales b) del artículo 17 y d) y e) del artículo 19 de la Ley 435 de 1998 y como consecuencia, SANCIONARLO con SUSPENSIÓN DE DOS (2) AÑOS”

Mediante decisión de segunda instancia del 22 de abril de 2024, dentro del proceso disciplinario 2018-0259, se dispuso: DECLARAR al arquitecto JONATHAN NOVOA GALINDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.767.204 de Bogotá y Tarjeta de Matrícula Profesional No. A221282011-80767204, transgredió el deber ético contenido en el literal b) del artículo 17 de la Ley 435 de 1998 y, como consecuencia de esto, se le sanciona con la SUSPENSIÓN de su matrícula profesional por el término de SEIS (6) MESES Y UN (1) DÍA”.

Mediante Fallo de Primera Instancia proferido el día 31 de marzo de 2023, se sancionó al arquitecto CARLOS ARTURO TORRES RUBIANO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.728.268 de Bogotá D.C. y Tarjeta de Matrícula Profesional No A25412008-79728268, por transgresión a los deberes éticos contenidos en los literales d) y e) del artículo 19 de la Ley 435 de 1998 y como consecuencia, la SUSPENSIÓN de la tarjeta de matrícula profesional por el término de DOS (2) AÑOS, dentro del proceso disciplinario 2017-0112, decisión sobre la cual se interpuso recurso de apelación señalado en el artículo 47 de la Ley 1768 de 2015, siendo confirmada la decisión en segunda instancia mediante Auto del 22 de febrero de 2024, la cual queda en firme en la misma fecha.

Mediante Fallo de Primera Instancia proferido el día 21 de diciembre de 2023, se sancionó al arquitecto ALBERTO RODRÍGUEZ GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 19.455.951 de Bogotá y Tarjeta de Matrícula Profesional No. 25700-70376, por trasgredir el deber contenido en el literal b) del artículo 17 de la Ley 435 de 1998 y como consecuencia de esto, se ordenó la SUSPENSIÓN de la tarjeta de matrícula profesional por el término de SEIS (6) MESES y UN (1) DÍA, dentro del proceso disciplinario 2018-0132, decisión sobre la cual NO se interpuso recurso de apelación señalado en el artículo 47 de la Ley 1768 de 2015, la cual quedó en firme el día 19 de enero de 2024 y por lo tanto está vigente hasta el 20 de julio de 2024.

Mediante Fallo de Primera Instancia proferido el día 20 de noviembre de 2023, se sancionó al arquitecto MILTON ALONSO LIZARAZO NIETO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79541474 y Tarjeta de Matrícula Profesional No A25052003-79541474, por trasgredir los deberes contenidos en el literal b) del artículo 17 y literales d) y e) del artículo 19 de la Ley 435 de 1998 y como consecuencia de esto, se ordenó la CANCELACIÓN de la tarjeta de matrícula profesional dentro del proceso disciplinario 2018-0186, decisión sobre la cual NO se interpuso recurso de apelación señalado en el artículo 47 de la Ley 1768 de 2015, la cual quedó en firme el día 29 de noviembre de 2023.

Mediante Fallo de Primera Instancia proferido el día 17 de noviembre de 2023, se sancionó al arquitecto JUAN DAVID FOLLECO HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1112958324 y Tarjeta de Matrícula Profesional No A16602013-1112958324, por trasgredir los deberes contenidos en el literal b) del artículo 17 y literal e) del artículo 19 de la Ley 435 de 1998 y como consecuencia de esto, se ordenó la CANCELACIÓN de la tarjeta de matrícula profesional dentro del proceso disciplinario 2018-0186, decisión sobre la cual NO se interpuso recurso de apelación señalado en el artículo 47 de la Ley 1768 de 2015, la cual quedó en firme el día 23 de noviembre de 2023.

Mediante Auto de Segunda Instancia del 23 de agosto de 2023 se confirmó la sanción impuesta mediante fallo de primera instancia del 06 de septiembre de 2022, al Arquitecto ALFREDO LUIS SARMIENTO ALVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.308.620 de Barranquilla y Tarjeta de Matrícula Profesional No. 0870052994, en el que se ordenó la SUSPENSIÓN de la matrícula profesional por el término de DOS (2) AÑOS, dentro del proceso disciplinario 2018-0038, por la transgresión de los deberes éticos contenidos en los literales j) del artículo 16, e) del artículo 17 y a) del artículo 19 de la Ley 435 de 1998, decisión que quedó en firme el día 23 de agosto de 2023.

Mediante Fallo de Primera Instancia proferido el día 18 de abril de 2023, se sancionó al arquitecto JUBER RODOLFO BARRERA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79955024 y Tarjeta de Matrícula Profesional No A15022004-79955024, por transgredir el deber contenido en el literal b) del artículo 17 de la Ley 435 de 1998, y de conformidad con lo señalado en el literal e) del artículo 9 de la Ley 1768 de 2015 y como consecuencia de esto, se ordenó la CANCELACIÓN de la tarjeta de matrícula profesional dentro del proceso disciplinario 2017-0160, decisión sobre la cual NO se interpuso recurso de apelación señalado en el artículo 47 de la Ley 1768 de 2015, la cual quedó en firme el día 24 de abril de 2023.

Mediante Auto de Segunda Instancia del 16 de marzo de 2023, Exp. 2017-0021, se confirmó la sanción impuesta mediante fallo de primera instancia del 18 de agosto de 2022, al arquitecto DAVID ALEJANDRO AGUIRRE ORTÍZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80134049 de Bogotá y Tarjeta de matrícula profesional No. A251082008-80134049, de SUSPENSIÓN de la matricula profesional por el término de DOS (2) AÑOS, decisión última que queda en firme el 16 de marzo de 2023.

Mediante Auto de Segunda Instancia del 16 de marzo de 2023, Exp. 2017-0019, se confirmó la sanción impuesta mediante fallo de primera instancia del 11 de mayo de 2022, al arquitecto JEISON JEMALH RINCÓN SALAMANCA, identificado con C.C. No. 80.172.642 de Bogotá D.C y portador de la Tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitectura No. A161382011-80172642, de SUSPENSIÓN de la matricula profesional por el término de UN (1) AÑO, decisión última que queda en firme el 16 de marzo de 2023.

Mediante Auto de Segunda Instancia del 16 de marzo de 2023, se confirmó la sanción impuesta mediante fallo de primera instancia del 10 de junio de 2022, al arquitecto HENRY MAURICIO RICAURTE PENAGOS, identificado con C.C. No. 79.663.850 y portador de la Tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitectura No. A25392006-79663850, de SUSPENSIÓN de la matricula profesional por el término de DOS (2) AÑOS, Exp. 2017-0038.

La Profesional de la arquitectura NATALIA   PRIETO MORENO, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.702.124 de Bogotá D.C y portadora de la Tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitectura No. A25022005-52702124, se sancionó con LA CANCELACIÓN DE LA TARJETA DE MATRÍCULA PROFESIONAL, dentro del Proceso Disciplinario No. 2016-0091.

El Profesional de la arquitectura HUBERT EDUARDO TORRES DOMINGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.171.879 de Bogotá, y portador de la Tarjeta de Matricula profesional de Arquitectura No. A25222007-80171879, se sancionó con LA SUSPENSIÓN DE LA TARJETA DE MATRÍCULA PROFESIONAL por el término de UN (1) AÑO, contados a partir del 20 de diciembre de 2022 y su término se extiende hasta el 20 de diciembre de 2023, dentro del Proceso Disciplinario No. 2016-0060.

El Profesional de la arquitectura NIXON CASTILLA IBAÑEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 91.298.467 de Bucaramanga- Santander y la Tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitectura No. A68172006-91298467, se sancionó con AMONESTACION ESCRITA, dentro del Proceso Disciplinario No. 2016-0045.

EL Profesional de la arquitectura JESÚS ANTONIO ROBAYO ALBORNOZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.487.857 de Bogotá D.C y portador de la Tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitectura No. A25222002-19487857, se sancionó con LA SUSPENSIÓN DE LA TARJETA DE MATRÍCULA PROFESIONAL por el término de UN (1) AÑO, contado a partir del 20 de diciembre de 2022 y su término se extiende hasta el 20 de diciembre de 2023, dentro del Proceso Disciplinario No. 2016-0162.

Mediante Fallo de Primera Instancia proferido el día 16 de junio de 2021, se sancionó a la arquitecta ADRIANA YANETH CORREA GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 28.387.706 de San José Miranda-Santander, y portador de la Tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitectura No A68172008-28387706, con SUSPENSIÓN de la Matrícula Profesional por el término de dos (2) años, dentro del Proceso Disciplinario No. 2016-0049, decisión sobre la cual se interpuso recurso de apelación señalado en el artículo 47 de la Ley 1768 de 2015, siendo confirmada la decisión mediante Auto de Segunda Instancia del 15 de diciembre de 2022, la cual quedó en firme ese mismo día.


El Profesional de la arquitectura MILTON JAIME MORENO TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.753.097 de Bogotá y portador de la Tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitectura No. A25042004-79753097, mediante fallo del 30 de 2021, proceso disciplinario 2016-0189, se sancionó con SUSPENSIÓN de la tarjeta de matrícula profesional por el término de UN (1) AÑO, contado a partir del 4 de septiembre de 2021 y su término se extiende hasta el 4 de septiembre de 2022.


El Profesional ARTURO FAVIO CEPEDA CONTRERAS identificado con cedula de ciudadanía No. 72.174.382 de Barranquilla y la Tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitectura No. A08202005-72174382, se sancionó con LA SUSPENSIÓN DE LA TARJETA DE MATRÍCULA PROFESIONAL por el término de DIEZ (10) MESES, contados a partir del 14 de diciembre de 2020 y su término se extiende hasta el 14 de octubre de 2021, dentro del Proceso Disciplinario No. 2016-0057.


El Profesional de la arquitectura FABER OSPINA identificado con cedula de ciudadanía No. 7.544.622 de Armenia – Quindío y la Tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitectura No. 17700-51842, se sancionó con LA SUSPENSIÓN DE LA TARJETA DE MATRÍCULA PROFESIONAL por el término de SEIS (6) MESES Y UN (1) DÍA, contados a partir del 29 de octubre de 2020 y su término se extiende hasta el 30 de abril de 2021, dentro del Proceso Disciplinario No. 2016-0124.


El Profesional de la arquitectura ARLEY WLADIMIR ALVAREZ LAMOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 14.894.179 de Buga, Valle del Cauca y portador de la Tarjeta de Matricula profesional de Arquitectura No. A76082000 – 14894179, se sancionó con LA SUSPENSIÓN DE LA TARJETA DE MATRÍCULA PROFESIONAL por el término de SEIS (6) MESES Y UN (1) DÍA, contados a partir del 22de octubre de 2020 y su término se extiende hasta el 23 de abril de 2021, dentro del Proceso Disciplinario No. 2016-0066.


El Profesional de la arquitectura JOEL ANTONIO SANCHEZ BUELVAS identificado con la cedula de ciudadanía No. 78.704.661 de Montería y portador de la Tarjeta de Matricula profesional de Arquitectura No. 25700-70994, se sancionó con LA SUSPENSIÓN DE LA TARJETA DE MATRÍCULA PROFESIONAL por el término de NUEVE (09) MESES, contados a partir del 22 de octubre de 2020 y su término se extiende hasta el 22 de julio de 2021, dentro del Proceso Disciplinario No. 2016-0085.


El Profesional de la arquitectura RAFAEL FERNANDO TÉLLEZ PEÑA identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.343.708 de Bogotá D.C., portador de la tarjeta de matrícula No. 25700-37513, se sanciono con LA SUSPENSIÓN DE LA TARJETA DE MATRÍCULA PROFESIONAL por el término de DOS (2) AÑOS y UN (1) DÍA, contados a partir del 7 de octubre de 2020 y su término se extiende hasta el 8 de octubre de 2022.


El Profesional de la arquitectura ALFONSO SUAREZ MORA identificado con cedula de ciudadanía No. 19.237.648 y portador de la Tarjeta de Matrícula Profesional No. 25700- 08648, se sancionó con LA SUSPENSIÓN DE LA TARJETA DE MATRÍCULA PROFESIONAL por el término de SEIS (6) MESES y UN DÍA, contados a partir del 7 de octubre de 2020 y su término se extiende hasta el 8 de abril de 2021.


El Profesional de la Arquitectura ANDRES FERNANDO ACOSTA MAHECHA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 11365394 de Madrid y Tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitectura No. A25802008-11365394, se sancionó con AMONESTACIÓN ESCRITA en el proceso disciplinario con radicado 2015-0042.


El profesional de la Arquitectura GUSTAVO ALFONSO GALINDO ROJAS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 6.754.215 de Tunja y con Tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitectura No 25700-23844 se sancionó con AMONESTACION ESCRITA en el proceso disciplinario con radicado 2016-0057.



POLÍTICA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

  1. OBJETIVO:

    Establecer los criterios para la recolección, almacenamiento, uso, circulación y supresión de datos personales necesarios para la Expedición de las correspondientes tarjetas de matrícula profesional de arquitectura y certificados de inscripción profesional; realizar la cancelación o suspensión de la matrícula profesional de arquitectura y/o certificado de inscripción profesional por faltas al Código de Etica y al correcto ejercicio profesional; Fomentar el ejercicio de la profesión de la arquitectura y profesiones auxiliares dentro de los postulados de la ética profesional; Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio profesional de la arquitectura y profesiones auxiliares; Elaborar y mantener un registro actualizado de arquitectos y profesionales auxiliares de la arquitectura; Vigilar y controlar el ejercicio profesional de los arquitectos y de los profesionales auxiliares de la arquitectura de los datos personales tratados por EL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES.

  2. ALCANCE:

    Esta política aplica para toda la información personal registrada en las bases de datos del CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES, quien actúa en calidad de responsable del tratamiento de los datos personales.

  3. OBLIGACIONES:

    Esta política es de obligatorio y estricto cumplimiento para todos los trabajadores y terceros con acceso a las bases de datos con información personal del CONSEJO PROFESIONAL NACIONACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES.

  4. RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:

    EL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES, Entidad legalmente constituida mediante la mediante la Ley 435 de 1998, y regulado por el Decreto 932 de 1998, la Ley 1768 de 2015 y la Ley 1796 de 2016, encargado del fomento, promoción, control y vigilancia del ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares identificada con el NIT 830.059.954- 7, con domicilio principal en la Carrera 6 No. 26 B – 85 – Oficina 201 de la ciudad de Bogotá, República de Colombia. Página www.cpnaa.gov.co, Teléfono 601-3502700 ext. 1101 y ext. 1106 en la ciudad de Bogotá.

  5. TRATAMIENTO Y FINALIDAD

    El tratamiento que realizará el CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES, con la información personal será el siguiente:

    • La recolección, almacenamiento, uso, circulación de información personal para efectuar las gestiones pertinentes para el desarrollo de las funciones designadas en mediante la Ley 435 de 1998, Articulo 10, y regulado por el Decreto 932 de 1998, la Ley 1768 de 2015 y la Ley 1796 de 2016.
    • Realizar la expedición de las correspondientes tarjetas de matrícula profesional de arquitectura y certificados de inscripción profesional;
    • Realizar la cancelación o suspensión de la matrícula profesional de arquitectura y/o certificado de inscripción profesional por faltas al Código de Etica y al correcto ejercicio profesional;
    • Fomentar el ejercicio de la profesión de la arquitectura y profesiones auxiliares dentro de los postulados de la ética profesional;
    • Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio profesional de la arquitectura y profesiones auxiliares;
    • Elaborar y mantener un registro actualizado de arquitectos y profesionales auxiliares de la arquitectura;
    • Vigilar y controlar el ejercicio profesional de los arquitectos y de los profesionales auxiliares de la arquitectura.
    • Gestionar trámites, solicitudes, quejas, reclamos dentro del alcance de las competencias establecidas a la Entidad
    • Realizar invitaciones a eventos y ofrecer nuevos servicios para fomentar el ejercicio de la profesión de la arquitectura y profesiones auxiliares dentro de los postulados de la ética profesional
    • Efectuar encuestas de satisfacción respecto de los servicios ofrecidos por el CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES
    • Contactar al Titular a través de medios telefónicos para realizar encuestas, estudios y/o confirmación de datos personales necesarios para la ejecución de las funciones legalmente establecidas a la Entidad.
    • Contactar al Titular a través de medios electrónicos – SMS o chat para el envío de noticias o avances sobre los tramites que adelante el titular de los datos ante el CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES.
    •  

    5.1 Tratamiento de datos sensibles

    Cuando se recolecten datos calificados como sensibles, los mismos, serán tratados con las siguientes finalidades: cumplimiento de las obligaciones misionales, caracterización de ciudadanos y grupos de interés, adelantar estrategias de mejoramiento en la prestación del servicio y alimentar los sistemas de información de la Entidad que soportan el cumplimiento de sus obligaciones legales

  6. DERECHOS DE LOS TITULARES:

    Como titular de sus datos personales Usted tiene derecho a:

    1. Acceder de forma gratuita a los datos proporcionados que hayan sido objeto de tratamiento. El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES. garantiza el derecho de acceso a los datos personales, una vez se haya verificado la identidad del titular, su causahabiente o representante, poniendo a disposición de estos, los respectivos datos personales. Para tal efecto se garantiza los medios y mecanismos electrónicos o presenciales sencillos y con disponibilidad permanente, los cuales permitan el acceso directo del titular a los datos personales, los cuales serán informados en el Aviso de Privacidad o en el Formato de Autorización para el tratamiento de datos personales. El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES, habilitará los medios electrónicos existentes en la Entidad encaminados a garantizar este derecho, que serán los mismos utilizados para la recepción y atención de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias.
    2. Conocer, actualizar y rectificar su información frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté prohibido o no haya sido autorizado. El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES, como responsable del tratamiento de los datos, deberá rectificar y actualizar a solicitud del titular toda información que de éste resulte ser incompleta o inexacta. Para estos efectos, el titular o su causahabiente o representante, señalará las actualizaciones y rectificaciones a que dieran lugar, junto a la documentación que soporte su solicitud.
    3. Solicitar prueba de la autorización otorgada para el tratamiento de los datos personales.
    4. Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) quejas por infracciones a lo dispuesto en la normatividad vigente.
    5.  
    6. Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato, siempre que no exista un deber legal o contractual que impida eliminarlos. Los Titulares podrán en todo momento y cuando consideren que los datos no están recibiendo un tratamiento adecuado, o los mismos no son pertinentes o necesarios para la finalidad para la cual fueron recolectados, solicitar al CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES la supresión de sus datos personales mediante la presentación de una petición. Si vencido el término legal respectivo, no se han eliminado los datos personales, el titular tendrá derecho a solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio que ordene la supresión de los datos personales.
      No obstante, la solicitud de supresión de datos no procederá cuando el titular tenga un deber legal o contractual de permanecer en la base de datos o la supresión de los datos represente un impedimento en actuaciones administrativas, investigación de delitos o actualización de sanciones a cargo del CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES.
    7. Abstenerse de responder las preguntas sobre datos sensibles. Tendrá carácter facultativo las respuestas que versen sobre datos sensibles o sobre datos de las niñas y niños y adolescentes.
  7. ATENCIÓN DE PETICIONES, CONSULTAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS

    Los titulares o sus causahabientes que consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la Ley y demás normas que la desarrollan. La Oficina Administrativa y Financiera es la dependencia que tiene a cargo dar trámite a las solicitudes de los titulares para hacer efectivos sus derechos. El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES ha dispuesto de los siguientes canales de atención de peticiones, consultar, reclamos y sugerencias

    • Canal presencial en las oficinas ubicadas en la Carrera 6 No. 26 B – 85 – Oficina 201 – Bogotá D.C.- Colombia. Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y 2:00 p.m. a 4:00 p.m.
    • Línea de atención al usuario en Bogotá: 601-3502700 ext. 1101 y ext. 1106
    • Línea de atención procesos disciplinarios en Bogotá: 601-3502700 ext. 1102
    • Correo electrónico: info@cpnaa.gov.co
    • Sitio web institucional https://www.cpnaa.gov.co/modulo-pqrs/
  8. PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE HABEAS DATA

    En cumplimiento de las normas sobre protección de datos personales, El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES presenta el procedimiento y requisitos mínimos para el ejercicio de sus derechos:

    Para la radicación y atención de su solicitud le solicitamos suministrar la siguiente información:

    • Nombre completo y apellidos
    • Numero y tipo de documento de identificación
    • Datos de contacto (Dirección de correspondencia y/o electrónica y teléfonos de contacto),
    • Motivo(s)/hecho(s) que dan lugar al reclamo con una breve descripción del derecho que desea ejercer (conocer, actualizar, rectificar, solicitar prueba de la autorización otorgada, revocarla, suprimir, acceder a la información)

    Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción para que complete los datos. Transcurridos un (1) mes desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo

    En caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, se dará traslado a la Oficina Administrativa y Financiera como encargada de contactar al titular del dato, en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado.

    El término máximo previsto por la ley para resolver su reclamación es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

    Una vez cumplidos los términos señalados por la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la reglamenten o complementen, el Titular al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos de acceso, actualización, rectificación, supresión y revocación podrá poner su caso en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio – Delegatura para la Protección de Datos Personales-.

  9. VIGENCIA:

    La presente Política para el Tratamiento de Datos Personales rige a partir del 11 de agosto de 2022.

    Las bases de datos en las que se registrarán los datos personales tendrán una vigencia igual al tiempo en que se mantenga y utilice la información para las finalidades descritas en esta política. Los datos personales proporcionados se conservarán mientras no se solicite su supresión por el interesado y siempre que no exista un deber legal de conservarlos.

  10. DEFINICIONES:

    DATO BIOMETRICO: Parámetros físicos únicos de cada persona que comprueban su identidad y se evidencian cuando la persona o una parte de ella interacciona con el sistema (ej. huella digital o voz).

    DATO PERSONAL: Es cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica. Los datos personales pueden ser públicos, semiprivados o privados. Ley 1266/2008

    HABEAS DATA: Derecho a acceder a la información personal que se encuentre en archivos o bases de datos; implica la posibilidad de ser informado acerca de los datos registrados sobre sí mismo y la facultad de corregirlos.

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